Artículo 'La Tercera España' de Ciutadans

Opinión: ‘La tercera España’

ARTÍCULO DE OPINIÓN

La tercera España es el dictamen que ha hecho la posteridad de lo que hubiera sido España si la Constitución de 1812 hubiera triunfado. Era demasiado y no pudo ser. No fue posible principalmente por la pobreza y el analfabetismo de aquella sociedad y tampoco es posible ahora mientras se premie electoralmente a partidos  nacionalistas que quieren segregarse de España.

Preñada de buenas intenciones, la Constitución de 1812 también conocida popularmente como “la Pepa” por haber sido proclamada el día de San José, se anticipó a su tiempo: creó entre nosotros el concepto de nación, concepto bicentenario (Renan) que una mitología nacionalista hace retroceder a más de 1000 años atrás, alumbró unas Cortes que representaban la soberanía nacional y limitó los poderes de un rey hasta entonces absoluto.

Pero “la Pepa” fue una criatura cuyo parto fue forzado, quizá también prematuro, y, desde luego, se encontró con un hogar desestructurado.

En respuesta a la convocatoria de las generales y extraordinarias Cortes de Cádiz, suscrita entre otros por Antoni de Campmay  de Montpalau i Surís, que como diputado por Cataluña tendría una intervención muy destacada, el día 24 de septiembre de 1810, acosados por el fuego enemigo, en Isla de León (Cádiz), por primera vez se reunieron representantes de las provincias españolas de Europa, América y Asia.

 A los conocedores de la historía no les extrañará la circunstancia de una ciudad, Cádiz, asediada por los franceses y en estado de guerra porque los grandes avances de la civilización y la Constitución de 1812 lo fue, no suelen producirse en momentos de prosperidad y bienestar. La Declaración de los Derechos del Buen Pueblo de Virginia (1776), la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789 o la Declaración de Derechos Humanos de 1948 se producen durante y después de mucho dolor, terror y muerte.

 La Constitución de 1812 consta de 384 artículos y sus autores, cada uno a su aire, no fueron un pequeño comité actuando en la sombra como el que redactó la constitución de 1978, reducido a Alfonso Guerra y Abril Martorell a la hora de la verdad, sino que fueron 97 eclesiásticos, 8 títulos del reino, 37 militares, 16 catedráticos, 60 abogados, 55 funcionarios públicos , 15 propietarios, 5 comerciantes, 4 escritores y 2 médicos.

Las ideas fuerza de la constitución liberal de 1812 fueron éstas: final del antiguo Régimen, abolición de la Inquisición, derechos y libertades individuales , alumbramiento de un hombre nuevo: el ciudadano, piedra angular del Estado liberal, proclamación de la Nación española, división de poderes y monarquía constitucional.

Ahora bien, las Cortes de Cádiz ya llevaban en sus entrañas la semilla de su muerte porque la proporción de liberales y serviles era de uno a dos y la victoria de los primeros fue debida a su mayor preparación y coordinación.

Y cuando los serviles contaron con el apoyo del monarca, cuya legitimidad no se reconocería hasta que prestara el juramento prescrito en el artículo 173 de la Constitución, de los estamentos privilegiados, especialmente del clero, de los militares procedentes del Antiguo Régimen y de los empleados de las jurisdicciones señoriales, sonó el tiro de gracia: por decreto de  4 de mayo de 1814, Fernando VII, el mismo que el 22 de agosto de 1808 daba la enhorabuena a Napoleón por “ver instalado a su querido hermano el rey José en el trono de España”, derogó la Constitución y abolió el régimen constitucional.

 Por primera vez en la historía de España oficialmente se define que “La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios” (artículo 1), una lección que aún no han aprendido nacionalistas como el Muy Honorable Presidente Artur Mas i Gavarró, que aún define la  nación al modo enumerativo estaliniano  de la lengua, la historía, la tradición, la cultura, etcétera, una nación, la suya, que no es la de todos los que la habitamos al no encajar todos en aquellas características.

El lastre de una tradición multisecular, que aún arrastramos a día de hoy, no podía faltar y así el artículo 168 dice que “la persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad”.

En lo administrativo, se potencian las Diputaciones provinciales, que se subrogan en las funciones administrativas de las Audiencias y nada menos que los capitanes generales, limitados a sus funciones militares, perdieron la presidencia de aquéllas.

Toda una revolución si se compara con la pendiente reforma de reducir a poco más de un millar los actuales 8116 municipios españoles, lo que para Cataluña, con más municipios (947) que toda Alemania, también representaría una notable reducción de personal y mejor financiación de los entes locales.

Agrupación de Ciutadans (C’s) en Sabadell

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