Foto portada: votacions a les municipals de 2019. Autor: M.Tornel.

‘Apuntes sobre un referéndum (y 2)’, por Manuel Navas

ARTÍCULO DE OPINIÓN
Manuel Navas, sociólogo

Consensuada en la mesa catalana de diálogo una determinada propuesta, aterrizamos en el farragoso (pero necesario) terreno jurídico y aquí no se puede obviar (sería un grave error) lo que apunta (y suscribo) el catedrático de Derecho Constitucional, Javier Pérez Royo (sr. Aragonés prengui nota abans de fer volar coloms) que si bien aprobar una ley de amnistía no está en contradicción con la Constitución, la convocatoria de un referéndum que pueda suponer la quiebra del principio de unidad política del Estado sí lo está, lo que significa que son necesarios otros mimbres para construir este cesto. Habrá que ir con pies de plomo para decidir el qué y el cómo (formas y contenido) se plantea/gestiona un hipotético referéndum. A todo ello, algunas notas sobre el referéndum, la reforma constitucional y el poder judicial.

Referéndum. a) Para que el tipo de referéndum que se lleve a cabo tenga eficacia jurídica nacional e internacional, debe ser obligatoriamente pactado. No caben unilaterales ni seudo referéndums; b) el único referéndum que contempla la Constitución en su artículo 92 es de carácter consultivo a todos los ciudadanos respecto a decisiones políticas de especial transcendencia, no obstante, puede ser útil para comprobar la voluntad real de la ciudadanía catalana antes de, en su caso, emprender reformas constitucionales, si bien habrá que ver la interpretación del artículo 92 respecto a quienes son “todos los ciudadanos” llamados a consulta; c) a día de hoy, un referéndum vinculante, requiere si o si, una reforma constitucional.

Reforma constitucional. La CE78, formalmente recoge mecanismos para su reforma, aunque en España, al contrario que en otros países europeos, raramente se ha utilizado. Así, el artículo 167 recoge un procedimiento de reforma general (utilizado en 1979 para permitir el voto en las elecciones municipales a ciudadanos de países europeos y en 1992 para priorizar el pago de la deuda) y el del artículo 168, mucho más difícil y complejo, para los supuestos de revisión total o parciales que afecten al Título Preliminar, al Capítulo 2º, Sección 1ª del Título I o al Título II donde se encuentran, entre otros, temas como la monarquía, la unidad indivisible de España, etc., que en realidad, más que un procedimiento de reforma parece un procedimiento para evitarla, convirtiéndose, de hecho, en un gigantesco obstáculo para un referéndum vinculante.

El poder judicial. No basta con el acuerdo parlamentario (como sucede en cualquier estado democrático donde la división de poderes sirve para lograr el equilibrio de poderes) sino que es preciso que la decisión no contradiga lo que al respecto dispone la Constitución y ahí entra el poder judicial teóricamente encargado de velar porque no se vulnere el orden jurídico. El problema en España es que el poder judicial, carece de credibilidad democrática, tanto por su propia composición (obsoleta) como por sus decisiones sesgadas en favor de posiciones (ultra)conservadoras. La hemeroteca lo acredita más allá de toda duda razonable (Mónica Oltra, Podemos, Begoña Gómez,…). Urge extirpar el cáncer corrosivo que forma parte de elenco de oposición trumpìsta (PP-VOX; tertulianos/opinadores, medios de comunicación de todo tipo y seudoperiodismo) que campan a sus anchas por España degradando/pudriendo la democracia, generando la desafección política entre la ciudadanía y fomentando un golpe de estado “blando”, por no aceptar la decisión democrática ciudadana de preferir un gobierno de izquierdas/progresistas antes que uno retrógrado de derecha/extrema derecha.

Epílogo. De los factores expuestos y otros imposibles de recoger aquí, puede concluirse que, por su complejidad, llevar a cabo un referéndum consultivo (el vinculante mucho más), requiere que se den determinadas condiciones objetivas y subjetivas entre las que destaca el consenso amplio, en una Catalunya esencialmente plural, con todas las fuerzas sociales y políticas democráticas. Algo que, inexplicablemente (o por arrogancia) no han hecho quienes deben hacerlo. En otro orden de cosas, asumir que se trata de una carrera de fondo llena de trabas de todo tipo, pero no más que otras reivindicaciones históricas de distinto calado y contenido como la lucha por la igualdad de género o decidir sobre monarquía/república, o el derecho a la vivienda o a una sanidad y enseñanza pública y con recursos, etc. o el seguir avanzando hacia una democracia digna de tal nombre. Sabemos que cuando se trata de mover las fichas del tablero, la resistencia conservadora es feroz y las dificultades se multiplican, pero en cualquier caso (la historia así nos lo enseña) es imprescindible contar con un apoyo social suficiente, que será más o menos amplio en función del tema que se trate. Y respecto al referéndum, es tiempo de dejar de marear la perdiz con proclamas para la galería y trabajar en la creación de una mesa democrática catalana que marque una hoja de ruta que incluya propuestas consensuadas (las que sean), salvo que se prefiera seguir en el estéril camino del enroque que no conduce a ninguna parte.

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Foto de portada: votacions a les municipals de 2019. Autor: M.Tornel.

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