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La familia de un sabadellense de 20 años denuncia una detención arbitraria por un presunto hurto.
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Aseguran que el detenido estaba en un bar cuando se produjo el robo y que sólo coincide con la descripción del presunto ladrón.
El 6 de marzo de 2013 quedará marcado en la memoria de la familia de David Moya, un sabadellense de 20 años detenido al lado de su casa, en la calle Salvany (Eixample). Sea cual sea el final de la historia, no podrán olvidar aquella noche. Él lleva 20 días en prisión preventiva sin fianza.
David Moya Padilla, de 20 años y vecino de Sabadell, pasó, según cuenta su familia, la tarde y el inicio de la noche del miércoles 6 de marzo en un bar cercano a su casa junto a unos amigos. Al salir, de camino a casa, fue detenido por los Mossos d’Esquadra. Al día siguiente, su hermana Laura, extrañada, supo que David había sido detenido.
Al parecer, su descripción, un hombre joven, alto y con pantalón de chándal de color azul, cuadraba con la que habían manifestado unas niñas ante la Policía. Un hombre de esas características les había robado los teléfonos móviles a la salida de su centro educativo. Pusieron la denuncia y después los Mossos detuvieron a David. La familia del detenido, que carece de antecedentes penales, asegura que todo ha sido una confusión y que no pueden entender el desaguisado.
Hasta que se aclare, sin embargo, David continúa en el Centre Penitenciari de Quatre Camins (La Roca), en privisón preventiva sin fianza. Ya suma unas 20 jornadas. El detenido pasó por una rueda de reconocimiento y fue señalado por las niñas como el presunto autor de los hechos. Sin embargo, la familia asegura que dicha rueda jamás se debería haber producido, ya que la única persona que cuadraba con las características que habían aportado las denunciantes era él. Es decir, era el único hombre joven, alto y con pantalón de chándal de color azul. Después de la rueda, que la familia define como “ilegal”, Moya ingresó en la cárcel a la espera de juicio.

La familia alega ante la magistrada del Juzgado de Instrucción número 4 de Sabadell que tienen hasta una veintena de testigos asegurando que, en el momento del robo de los móviles, David estaba en el bar Chapeau, de la calle Calders. La jueza, según la familia, no atiende estos escritos al considerar que todos son amigos y conocidos. Asimismo, la familia tiene dos denuncias similares más, que atienden a la misma descripción y que probarían como la detención de David no ha frenado los robos.
Concentración y manifestación
Un grupo de conocidos y familiares de David se concentró este martes ante las puertas del Juzgados para pedir la reconsideración del caso. “Queremos que revisen bien este caso porque hasta ahora la jueza no se ha molestado en valorar ninguna de las pruebas que tenemos”, dice Laura en las puertas del Jugzado, al lado de Samatha, pareja de David, y varios amigos.
Para este jueves han convocado una concentración, con inicio en los Juzgados y final ante el Ayuntamiento. Tienen la convicción que todo ha sido un error y mientras el joven está en Quatre Camins el autor de los hechos sigue campando a sus anchas.
Habla el TSJC
En declaracions al Diari de Sabadell, fuentes del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya aseguraron que las dos víctimas del robo no dudaron “en ningún momento” en el reconocimiento al agresor tanto físicamente como por su voz. Por otro lado, la declaración de Moya presentó, según la investigación, alguns contradicciones. Por ello, la jueza dictó auto de prisión.
Molt bona notícia del jove David Moya Padilla
hola jordi gracias por publicar la noticia, mi comentario es para decirte que en la descripcion que las niñas hacen a los mossos lo unico que encaja es la altura y el color del pantalon, ya que manifiestan que llevaba una sudadera de color oscuro, una braga blanca que le tapaba la cara y delgado de cuerpo, y yo te digo que de delgado nada de nada, esta cuadrado de ir al gimnasio todos los dias y en el informe de los mossos cuando lo detienen consta que llevaba sudadera gris clara, no llevaba ninguna braga, ni navaja, ni moviles y encima dicen que iba huyendo y cuando lo detienen al lado de su casa estaba sentado en una plaza fumandose un cigarro (rara forma de huir de la policia) y que la sudadera es clara porque se la habra cambiado. Me parece patetica la actuacion de los mossos y todo lo que viene despues. Si necesitas corroborar lo que te explico te puedo enseñar la denuncia y el informe de la detencion
y las dos denuncias que tenemos del ladron despues de estar david en la carcel no son similares, es que hay una que es identica a la descripcion que hacen las niñas cuando detienen a david. Alto, delgado, cara tapada con braga blanca y sudadera oscura, osea que mas claro que sigue en la calle imposible. Y lo indignante es que ni los mossos ni la jueza hagan referencia a estas denuncias cuando se les presenta junto con la declaracion de los testigos que afirman que lo vieron en el bar junto a su hermana y su novia a la hora que se produce el atraco (a las 10 horas segun la denuncia de las niñas y el informe de los mossos) alegando que el atraco se comete a las 10,30 cometiendo un error garrafal y asi se lo hace ver el abogado mediante escrito del cual esperamos una rectificacion. Gracias
En respuesta al TSJC y a los que den credibilidad a sus argumentos que lean esto y despues saquen sus propias conclusiones. http://diariodeunabogado.josemuelas.org/2012/05/03/son-fiables-las-ruedas-de-reconocimiento/
Reglas para realizar una rueda de reconocimiento
*Obtenido del libro Psicología del Testimonio: Una aplicación de los estudios de la memoria. Ed. Pirámide (2008)*
Cuestiones básicas
1. Una rueda de identificación solo tiene valor si el agresor era previamente desconocido para el testigo.
2. El testigo no debería tener contacto alguno con el sospechoso entre la comisión del delito y la identificación, ni directamente ni mediante medios de comunicación.
3. No debería considerarse la identificación del testigo como única evidencia de culpabilidad.
4. No deberían considerarse las identificaciones realizadas transcurrido un tiempo suficientemente largo, menos aún cuando la apariencia del sospechoso ha cambiado.
5. Ningún testigo debería intentar identificar a un sospechoso más de una vez.
6. No debería considerarse la identificación de un testigo que en algún momento ha realizado una identificación errónea.
7. Para evitar sesgos, siempre que sea posible, las pruebas de identificación deberían ser administradas por personas que no sepan quién es el sospechoso.
Descripción previa del sospechoso
8. Antes de una rueda, los testigos deberían describir verbalmente a los sospechosos.
9. Si no hay descripción previa del sospechoso, debería valorarse con cuidado la identificación en rueda.
10. Las descripciones previas deben incorporarse a los informes de identificación.
11. El testigo cuya descripción previa no concuerda con la apariencia del sospechoso no debería participar en la prueba.
Identificación en fotografía
12. No debería considerarse válida la identificación realizada a través de fotografía.
13. El testigo que previamente ha visto fotografías del sospechoso no debería tomar parte de la prueba de reconocimiento.
14. Si se puede realizar una identificación en rueda será preferible a la identificación en fotografía.
15. Antes de que un testigo tome parte de una rueda debería preguntársele si ha visto antes al sospechoso en foto.
16. Los álbumes utilizados para las identificaciones fotográficas deberían guardarse sin alterar su orden y composición.
Composición de la rueda
17. Una rueda en vivo o fotográfica no debería contener más que un sospechoso.
18. Si hay varios agresores o sospechosos, solo debería haber uno por cada rueda. Los mismos cebos no deben coincidir en varias ruedas.
19. El número mínimo de componentes de una rueda será 6, y de 10 a 12 preferiblemente.
20. No deberían considerarse válidas las ruedas de una única persona.
21. Ninguno de los componentes debería presentar indicios que permitan a un testigo simulado señalarle o descartarle por mera adivinación.
22. Dado que viola las anteriores reglas, no debería considerarse válida la identificación del acusado realizada en el acto de juicio oral.
23. Todos los componentes deberían ajustarse a las características de las descripciones de los testigos.
24. Las descripciones previas que no encajen con el sospechoso actual no deben utilizarse para seleccionar a los cebos.
25. Debería quedar constancia visual de la composición de las ruedas, mediante fotografía o vídeo.
26. Cualquier alteración de la apariencia de los sospechosos que se produjera desde la comisión del delito hasta la prueba de identificación debería documentarse, y contrarrestarse si fuera posible.
Testigos múltiples
27. Las identificaciones deberían practicarse siempre de forma individual, cada testigo por separado.
28. Los testigos no deberían tener contacto entre sí, ni antes ni durante las identificaciones.
29. Si lo hubiera, debería documentarse el tipo de contacto mantenido entre los testigos.
30. Deberían ser excluidos los testigos que basan sus identificaciones en la información transmitida por otros (incluidos medios de comunicación).
31. El valor probatorio de una identificación no aumenta con la identificación positiva de varios testigos.
Instrucciones a los testigos
32. Debería informarse literalmente de las instrucciones dadas a los testigos.
33. Se debería instruir al testigo para que sólo señale a una persona en la rueda, a quien encaje en la descripción verbal específica que él mismo produjo antes de la prueba.
34. Se debería informar al testigo de que sólo hay un sospechoso en la rueda. Si hay más de un autor, se le debería decir a cuál de ellos se le pide identificar.
35. La instrucción al testigo debería acentuar que la persona buscada podría no estar en la rueda o en las fotos.
Respuestas del testigo
36. Deberían documentarse todos los intentos de identificación. Argumentando las respuestas de los testigos que identifican y las de los que no lo hacen.
37. No se debería dar a los testigos información respecto a si han señalado al sospechoso o a un cebo.
38. No deberían aceptarse como evidencia aquellas identificaciones de testigos que declaran ver sólo un parecido.
39. Deberían registrarse las expresiones de incertidumbre por parte del testigo, así como cualquier otra manifestación al respecto, tanto si señala a alguien como si no.