ARTÍCULO DE OPINIÓN
Manuel Navas. Sociólogo
Primero. Vaya por delante una obviedad sobre la que debe insistirse para evitar diálogos de besugos: las leyes que imperan en todas las sociedades y que rigen nuestras vidas y las relaciones en todos los ámbitos, no son inmutables. Al ser construcciones humanas marcadas por los contextos espaciales y temporales y correlaciones de fuerzas sociales, son susceptibles de ser modificadas cuando la coyuntura lo requiere. Enrocarse en argumentos esencialistas para evitarlo, es fomentar la pérdida de utilidad para las que fueron promulgadas, es decir, mantener el orden establecido (el que sea) y acabar convirtiéndolas en motivo de conflicto social. Cosa distinta es valorar (en un estado democrático) cuándo se dan las condiciones para realizar el cambio y quién lo decide. Y aquí entramos en el terreno de los consensos, voluntades y oportunidades políticas.
Segundo. Las ilegalidades (actuaciones contrarias a la legalidad democrática) producidas en los tiempos rampantes del procesismo fueron diversas y de distinto calado (el sainete del 6-7 de septiembre del 2017, la DUI del 27-O,………), algo advertido por los letrados del Parlament y sancionados judicialmente, como habría sucedido en cualquier país democrático en tales circunstancias (no así en lo referente a la represión del 1-O, o la desproporción de las condenas por el delito de “sedición”, hoy suprimido del Código Penal, que es harina de otro costal). Reseñar que, desde la crítica política, dirigentes independentistas de todas las tendencias lo han calificado de farol, alimentado/difundido por los medios públicos y concertados para construir la ficción.
Tercero. La posibilidad del poder legislativo para proponer una ley de amnistía no choca con ningún artículo de la Constitución que lo prohíba expresamente (ya se aplicó la llamada amnistía fiscal de Montoro). Al respecto, unas notas: a) que la amnistía (a diferencia del indulto en el que subyace que la persona indultada cometió la infracción legal por la que fue condenada) se basa en que no ha existido infracción legal en los hechos que llevaron a la condena; b) que el delito de sedición en el que se basó la condena, ha sido eliminado del Código Penal; c) que la aplicación de la retroactividad de la ley penal más favorable, es una via para exculpar a los/as condenados/as por ese motivo y d), que para que la decisión no sea tachada de país bananero, no puede ser una ley de amnistía a la carta o que recoja la barbaridad de exculpar a una condenada por falsedad documental y prevaricación.
Cuarto. La existencia de un omnipresente lobby judicial utilizando procesos como arma jurídica (lafware) contra personas/partidos progresistas/izquierdas o del mundo independentistas ha finiquitado la imparcialidad de los encargados de impartir justicia por la beligerancia de un poder que debiera ser radicalmente ecuánime. Tenemos un gravísimo problema enquistado en los tuétanos de la justicia de la democracia española y se constata la impotencia para dar un giro a esta situación, entre otras cosas, porque quienes deben aportar sentido común y justicia a tales desmanes judiciales, son de la misma cuerda al tratarse de una institución secuestrada por la derecha más rancia. Sirva de ejemplo la última y extemporánea decisión sobre el recurso de amparo interpuesto por Puigdemont rechazado por las Sala de Vacaciones del TC, en otra maniobra de servilismo partidista, con el objetivo de torpedear la investidura de Sánchez.
Unas primeras y resumidas conclusiones. 1) si bien las leyes no son inmutables, tampoco son efímeras. Por seguridad jurídica requieren cierta vigencia en el tiempo y que toda ilegalidad tenga sus consecuencias; 2) desaparecido el obsoleto delito de sedición (inexistente en los países de nuestro entorno) y en aplicación del carácter retroactivo de la ley más favorable, no tiene sentido mantener una condena por un delito que ya no existe en el Código Penal; 3) de darse la exculpación, habrá que hacer frente a la feroz campaña de intoxicación de la derecha política y judicial y sus colegas de mass media; 4) la amnistía no debe estar condicionada a los votos favorables de la investidura respecto a la cual tengo dudas a corto plazo y soy muy escéptico a que se mantengan fieles durante la legislatura, dada la idiosincrasia de Puigdemont y adláteres para quienes, lo que suceda en España (ni en ningún país), poco les importa dado que, en su micro-cosmo prima la pugna con ERC por la hegemonía del independentismo, mientras que estos no acaban de superar su histórico complejo pujolista; 5) con todas las enormes trabas habidas y por haber, para alcanzar un mayor nivel de democracia y de convivencia, habrá que seguir avanzando en la hoja de ruta hacia la república federal y social que demanda el estado plurinacional en el que, por las contingentes circunstancias de la vida y de la historia, nos hallamos quienes nos ha tocado vivir en este lugar del planeta llamado España.
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Foto de portada: Carles Puigdemont, en una imatge d’arxiu. Font: ACN.
