Es una consigna legítima, contundente y, a la vez, insuficiente. Legítima porque manifiesta una preocupación real: que la transformación urbanística del entorno del río pueda reducir su valor ambiental, modificar el paisaje, incrementar la presión sobre las infraestructuras o someter un espacio compartido a intereses económicos particulares. Contundente porque ha situado el Ripoll en la hoja de ruta del debate político. Pero es insuficiente porque no aclara con precisión qué se rechaza, qué se desea conservar y qué intervenciones serían admisibles.

Esa ambigüedad no es un problema menor. Alrededor de la MPG-132 se ha generado una controversia en la que buena parte de la ciudadanía desconoce el contenido exacto del plan, sus efectos reales y lo que queda fuera de su alcance. Y cuando la información escasea, el vacío lo llenan los rumores, las medias verdades y las lecturas interesadas. En ese contexto, la consigna sirve para movilizar, pero también corre el riesgo de sustituir el debate por una adhesión puramente emocional.

Sin embargo, no sería justo calificar “El Ripoll no se toca” como una mera consigna populista. Detrás de esa expresión hay interrogantes legítimos: qué usos se autorizarán, con qué intensidad, qué efectos tendrán sobre el corredor verde, cómo se salvaguardarán la biodiversidad y el paisaje, y qué costes asumirá la administración frente a los beneficios que podrían recibir los propietarios y operadores económicos.

La MPG-132 propone una transformación del entorno fluvial, orientada a reactivar naves en desuso, flexibilizar los usos del suelo, mejorar la movilidad, abrir nuevas conexiones viarias y atraer actividad económica, e incorpora metas de continuidad ecológica, soluciones basadas en la naturaleza, integración paisajística y coordinación con organismos como la Agència Catalana de l’Aigua y la Autoritat del Transport Metropolità. No obstante, una intervención que incide en un espacio tan frágil debe acreditar, con información verificable y garantías sólidas, que el impulso económico no acabará relegando la protección ambiental ni condicionando el futuro del río. Y si bien resulta razonable recuperar edificios infrautilizados, evitar el deterioro de antiguas instalaciones industriales y mejorar la conectividad (o admitir ciertos usos productivos, culturales, deportivos o terciarios), no puede darse por hecho que cualquier flexibilización urbanística signifique, per se, una regeneración urbana.

La recuperación de un espacio degradado puede aportar beneficios colectivos, pero también puede implicar más tráfico, mayor ocupación del suelo, presión sobre el mercado inmobiliario, privatización de espacios de uso común o dependencia de inversiones alejadas de las necesidades reales de los barrios. Por eso debe aclararse a quién se beneficia, quién asume los costes, qué compromisos tienen los propietarios y qué retorno obtiene la ciudadanía. En resumen, la cuestión no es si debe haber actividad económica en el Ripoll, sino qué tipo de actividad, con qué límites, sometida a qué controles y al servicio de qué modelo de ciudad.

Además, subrayar que un proyecto de esta envergadura no puede quedar supeditado a una decisión administrativa ni a la negociación bilateral entre el Ayuntamiento y los propietarios. Necesita un modelo de gobernanza con capacidad real de supervisión, en el que participen entidades vecinales, grupos políticos, organizaciones ecologistas, agentes económicos y administraciones. Un órgano que pueda examinar los estudios, controlar el calendario, valorar los impactos, conocer los compromisos económicos y exigir rectificaciones cuando alguna actuación no cumpla con los objetivos ambientales o sociales.

Es evidente que la aprobación del pleno municipal y de la Generalitat, al ser legítima y democrática, debe respetarse. Sin embargo, la legalidad del procedimiento no sustituye la exigencia de una explicación comprensible ni anula el derecho de la ciudadanía a cuestionar sus resultados. Una decisión puede ser válida desde el punto de vista jurídico y, aun así, ser socialmente cuestionable desde la perspectiva ambiental. Y en este caso, urge que la administración publique, con un lenguaje accesible, una cartografía detallada de las zonas afectadas, de los usos autorizados, de la edificabilidad, de las infraestructuras previstas, de las medidas ambientales y del reparto de costes. Es decir, transparencia e información. No basta con sostener que el proyecto protegerá el corredor fluvial ni con afirmar que lo destruirá: ambas posiciones deben sustentarse con pruebas.

En ese sentido, las entidades sociales desempeñan una función esencial al fiscalizar el poder, señalar los riesgos y defender los bienes comunes. No obstante, su legitimidad se resiente cuando se limitan a repetir que “El Ripoll no es toca” sin precisar qué medidas concretas del plan rechazan ni qué alternativa viable proponen. Rechazar determinados usos no equivale a oponerse a cualquier intervención. La protección del río requiere inversión, mantenimiento, restauración de las riberas, control de vertidos, control de asentamientos, gestión de accesos, prevención de inundaciones y coordinación entre municipios. En consecuencia, proteger Ripoll implica necesariamente intervenir en el territorio (“tocar el Ripoll”).

Y en ese sentido lo que corresponde es exigir medidas concretas: excluir de cualquier uso incompatible las zonas de mayor fragilidad ambiental; establecer límites estrictos a la edificabilidad, la ocupación del suelo y la movilidad motorizada; realizar evaluaciones ambientales independientes; asegurar el acceso ciudadano al corredor fluvial; fijar compromisos económicos verificables para su restauración y mantenimiento; crear un órgano de seguimiento participativo; y revisar de forma periódica los impactos sociales, ambientales y económicos. En definitiva, pasar de la protesta a la propuesta.

La controversia no consiste en decidir si el Ripoll debe o no ser objeto de intervención, puesto que el río lleva décadas sometido a actuaciones, usos, infraestructuras y decisiones públicas. La cuestión de fondo es otra: quién decide sobre él, con qué información, con qué objetivos y bajo qué mecanismos de control democrático. La consigna “El Ripoll no es toca” debe interpretarse como una advertencia, no como un veto: no puede intervenirse en un bien común sin demostrar que esa intervención lo mejora. Ahora bien, esa advertencia solo mantendrá su fuerza si va acompañada de propuestas concretas y de una voluntad real de diálogo. El Ripoll necesita protección, sí, pero también una gobernanza efectiva y transparente que, para ser digna de tal nombre, no puede convertirse en un cheque en blanco para el ayuntamiento: debe justificar sus decisiones y rendir cuentas antes, durante y después de cada intervención.

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