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‘La Ley del Amianto: una victoria agridulce’

El 17 de junio, el Parlament de Cataluña aprobó la Ley de Erradicación del Amianto. Para quienes llevamos décadas luchando para eliminar este asesino silencioso la fecha debería convertirse en un punto de inflexión. Pero en el movimiento vecinal sabemos que cuando el poder cede en lo simbólico, a menudo se resiste en lo estructural. Al respecto aclarar que la ley es necesaria, histórica, pero también incompleta y decepcionante en temas concretos como el ser consecuente incluyendo, en un artículo, el calendario del 2028 y 2032 para erradicarlo de edificios públicos y privados respectivamente. Y es nuestra responsabilidad explicar lo que se ha conquistado y lo que se ha quedado en el tintero. Comencemos por los logros.

El primero es el derecho a una salud pública digna, elevado a rango legal en el artículo 5.h). No es una declaración vacía: es una herramienta jurídica que cualquier vecino/a puede utilizar cuando su ayuntamiento se niegue a actuar contra el amianto del tejado de su escuela o del patio de su bloque.

El segundo es el reconocimiento explícito del movimiento vecinal como actor legitimado (aunque la contradicción incomprensible de la Disposición adicional 8). El artículo 9.1.k) obliga a las administraciones a promover nuestra participación. Paradójicamente durante años hemos sido invisibles para la administración cuando resulta evidente que, por su propia naturaleza, son las asociaciones vecinales quienes mejor conocen dónde está el amianto y qué edificios necesitan intervención urgente y que desde hace décadas venimos reivindicamos su erradicación y presionando a los ayuntamientos para que cumplan con su obligación de velar por la salud de la ciudadanía.

El tercero es la eliminación de la excusa presupuestaria. La Disposición Adicional 19ª establece que la Generalidad debe garantizar la suficiencia financiera de los municipios mediante dotaciones plurianuales. Los ayuntamientos lo tienen más difícil el lavarse las manos alegando falta de recursos: la ley les ofrece fórmulas asociativas y financiación desde el Fondo para la Erradicación. Es un cambio de paradigma: el amianto deja de ser problema privado para convertirse en responsabilidad pública ineludible. Pero habrá que pelear palmo a palmo para concretar esos recursos.

Además, el reconocimiento de Cerdanyola, Ripollet y Badia del Vallès como territorios especialmente afectados, junto con la creación de un memorial de víctimas, cierra una deuda histórica de noventa años. No es mero simbolismo: abre la puerta a actuaciones prioritarias y financiación preferente.

No obstante, la ley presenta lagunas importantes y algunas difíciles de entender socialmente. La primera es la no obligatoriedad de crear comisiones municipales del amianto. Ante la propuesta vecinal de crearlas con funciones como elaborar censos locales, realizar campañas informativas, decidir prioridades y coordinar con equipos técnicos y la ciudadanía, la ley se limita a señalar que la Comisión Catalana debe “fomentarlas”. Fomentar no es lo mismo que crear. Y lo que es peor: en municipios donde el amianto pueda incomodar a intereses inmobiliarios, ¿qué ayuntamientos las crearán voluntariamente? Sin comisiones municipales/comarcales ni se pueden consensuar hojas de ruta, ni existe control ciudadano y, en definitiva, la erradicación del amianto queda seriamente comprometida.

La segunda es la debilidad de los censos municipales. La ley estatal (y el sentido común) dice que cada municipio elabore su censo realizado por empresas especializadas. Así lo propusimos. Sin embargo, la ley establece que los censos municipales se integran en el Censo catalán y que, mientras no existan, este último puede sustituirlos. Pero el Censo de la Generalidad, es una fotografía aérea realizada con drones, cuando lo que necesitamos para conocer el amianto existente en el municipio es un mapa a pie de calle. Y sin plazos ni sanciones para los municipios que incumplan, la norma puede quedar en letra muerta.

La tercera es la desaprovechada oportunidad de las inspecciones técnicas de edificios. Se rechaza la propuesta vecinal de que las ITE, que se realizan a los cincuenta años de construcción incluyeran su detección. La ley crea un certificado de presencia o ausencia separado, regulado por reglamento, con contenido mínimo. Un reglamento que puede tardar años, mientras miles de edificios se venden y alquilan sin que a nadie se le informe si contiene amianto. La ITE era detección masiva, barata y sistemática; el certificado es un instrumento aislado que depende de la buena voluntad de cada propietario. No es descabellado deducir la existencia de presiones e intereses en el Parlament para rechazar la propuesta.

Aunque, por lo expuesto, la ley hubiera podido ser, francamente mejorable de haber existido mayor sensibilidad política a la hora de atender las aportaciones del movimiento vecinal, no dejaremos de activar resortes como el artículo 5.h) que actúa como escudo judicial frente a la inacción administrativa; o el artículo 17.2.h) que posibilita presionar para la creación de comisiones locales; o el artículo 22 que facilita la denuncia de situaciones de riesgo y la Disposición Adicional 8ª obliga al Gobierno a comparecer anualmente en el Parlamento a rendir cuentas sobre las actuaciones o la redacción del reglamento de la ley.

Por último, la ley incorpora el principio de justicia intergeneracional. Nuestros mayores no escogieron respirar amianto; nosotros hemos heredado viviendas y edificios enfermos. Pero a tiempo de cambiarlo. Nuestros hijos no nos juzgarán por si la ley era perfecta, sino por haber luchado para que dejara de ser solo palabras e n un papel. Como movimiento vecinal, mantenemos vivas nuestras reivindicaciones y nuestra hoja de ruta, instando a la creación de comisiones locales y comarcales del amianto como herramienta útil y clave para el desamiantado de nuestros municipios y de nuestras vidas y nuestro auditoria permanente a las actuaciones o inacciones de las administraciones públicas.

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