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Opinión de Manuel Navas (FAV): ‘Cláusula suelo: nueva tomadura de pelo’

ARTICULO DE OPINIÓN
Manuel Navas, Presidente de la FAV Sabadell

Como era de esperar, los partidos neoliberales estatales (PPPSOEC’s), despreciando miserablemente las penurias que han padecido y padecen tantas familias (más de dos millones de afectados), no se han movido ni un ápice de su papel de comparsa de los bancos (a los que tanto deben) y sin ningún tipo de vergüenza han acordado un Real Decreto ley para retorcer la legalidad y el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la UE que dictamina que los bancos españoles deben devolver todo el dinero cobrado indebidamente como aplicación de esa cláusula ilegal y abusiva.

Tras la sentencia, lo exigible al Gobierno y adláteres es que por ley se obligase a los bancos a revisar los contratos de oficio y devolver aquellas cantidades cobradas de forma abusiva; primeramente comunicando por carta a los/as afectados/as la existencia de esta vía extrajudicial para zanjar el tema y así se hubiera garantizado los litigios se hubiese reducido considerablemente. Pero lo que han hecho ha sido implantar un mecanismo extrajudicial poco transparente que no protege a los/as consumidores/as sino que nuevamente beneficia manifiestamente a los bancos.

  • Excluye a pequeños autónomos y modestos empresarios, las comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro de ese mecanismo.
  • Aunque la sentencia europea les obliga a la devolución íntegra de cantidades, concede a la banca un plazo de tres meses para responder.
  • Si se llega a un acuerdo extrajudicial y en caso de formalización de escritura pública e inscripción registral no impone al banco asumir los costes.
  • Deja en manos de las entidades el cálculo de las cantidades que hubieren percibido y deja la puerta abierta a que el banco no entregue estos datos si considera que no ha abusado de su cliente y en ese caso, es el/la perjudicado/a quien debe probar ante el juzgado la cláusula abusiva con unos cálculos sin contar con los datos bancarios.
  • Les dispensa de soportar los gastos judiciales que pudieran ocasionarse en caso de juicio en determinadas circunstancias.
  • No establece sanción alguna para los bancos que no quieran someterse a este mecanismo.
  • No establece los criterios de cuando una cláusula suelo es abusiva, dejando la decisión en mano de los bancos en la fase extrajudicial.

Sirva este resumen de lo que el Decreto indica para afirmar que está muy lejos de ajustarse a lo que indica el artículo 51 de la Constitución que impone a los poderes públicos la obligación de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Y sirva para insistir, más allá de cantos de sirena, en favor de quien se redactan leyes.

Los/as afectados/as, por si no les informan directamente su banco de este mecanismo extrajudicial para recobrar los intereses ilegales y abusivos pagados, deben tomar la iniciativa instando a su banco a que aporte certificado con el cálculo de las cantidades indebidamente cobradas incluyendo los intereses que hayan generado esas cantidades y la devolución de las mismas y en el caso de llegar al acuerdo extrajudicial tener en cuenta que puede ser o recuperando el dinero en efectivo o pactando cualquier otra fórmula (reducción de la cuota, etc.). La primera modalidad implica que deberán rendirse cuentas con Hacienda mientras que la segunda (evidentemente más favorable a los bancos), no.

La oportunidad que la sentencia europea (muy a pesar de Gobierno español y afines) ofrece a los más de dos millones de afectados/as por el timo masivo de las cláusulas suelo debe ser aprovechada y nos aconseja que no se debe actuar con precipitación en las negociaciones del acuerdo y en caso de dudas se acuda a cualquier servicio del atención del consumidor o en su caso a la asociación de vecinos de su barrio o directamente a la FAV Sabadell para informarse.

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