Normativas para patinetes eléctricos

Cabía esperar que con la rápida popularidad que han tomado los patinetes eléctricos, la regulación correspondiente para su uso tuviera prioridad, entre otras cosas, para evitar la anarquía en las calles, así como los accidentes.
¿Por qué es importante asegurar un patín eléctrico?
Para la DGT estos vehículos tan prácticos y funcionales son considerados como vehículos de movilidad personal, lo que no hace necesario contar con un seguro para poder circular en ellos, aunque no estaría de más. Lo cierto es que hay en marcha un trabajo de regulación del uso de éstos, por parte de los ayuntamientos.
En ayuntamientos como el de Barcelona, ya se ha planteado firmemente la obligación de asegurar un patín eléctrico, como una propuesta que más pronto que tarde, tendrá forma y estará dentro de las nuevas ordenanzas municipales.
Ahora, si eres usuario de un patinete de éstos, lo más acertado sería anticiparte y contratar un seguro para tu vehículo, partiendo del principio de que es una excelente y muy útil idea.
Esto te lo indicamos porque en la medida en que coges confianza, las velocidades pueden ser cada vez mayores, y por lo tanto, puedes ser más proclive a tener un accidente en el que no solo sufras tú, sino que también se ocasionen daños a terceras personas.
La normativa de circulación de patinetes en Barcelona, establece que:
  • La edad mínima para usar uno en las vías públicas es de 16 años.
  • Un patinete de clase A puede circular a 20 km por hora máximo.
  • Un patinete clase B puede circular a 30 km por hora máximo.
  • Los lugares para circular dependen de la zona donde estén, para ello hay rutas previamente establecidas.
  • En todas las ciudades y poblaciones existen los carriles bici, ya sea por zonas peatonales, por parques o por calles.
Según la normativa de la DGT para patinetes eléctricos, la edad mínima permitida para la circulación en este tipo de vehículos es de 14 años, y en estos casos, no se deben exceder los 20 km por hora de velocidad.
También establece que se trata de vehículos de movilidad personal y que las normativas deben ser determinadas por cada consistorio, en virtud de las particularidades de cada ciudad.
Además, no se puede circular en ellos por los espacios reservados para los peatones, como las aceras, debido a que no se les puede catalogar como peatones. No obstante, cada organismo municipal en el conocimiento de su viabilidad, tiene la potestad de determinar los lugares por los que sí se les permite circular.
En Sabadell por ejemplo, la apuesta es por una regulación que abarque toda la zona metropolitana, permitiendo que quienes circulen por las calles de esta ciudad sigan la normativa en Barcelona que ha sido establecida para este tipo de vehículos.
En el caso de Tarragona, los patinetes eléctricos deben ir por la calzada y en estricta relación con las normas para el uso de las bicicletas, esto debido a que en el artículo 62 de la ordenanza se les equipara con las bicicletas. Además, se les permite circular por zonas reservadas para peatones, siempre dando prioridad al paso de éstos.
Respecto a la ciudad de Badalona, las normas para que estos VMP circulen sin ningún tipo de restricción, están relacionadas a las que rigen para la ciudad de Barcelona.
Mientras tanto, la DGT debe continuar trabajando en favor de obtener una normativa más completa que sirva de marco a los distintos ayuntamientos, ya que es notable que los patinetes eléctricos han llegado para quedarse, y cada vez más personas recurren a este tipo de vehículos para moverse de forma mucho más fácil por las ciudades de España.
Lo importante siempre es tener presente que la prioridad de paso la va a tener el peatón, algo que habrá que recordar, y que cada usuario es responsable de conducir de la manera correcta, sin exceder la velocidad.

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