iSabadell.cat
Es mostren les ’10 claus del cas Mercuri’ a l’Espai Àgora
  • S’ha fet un repàs exhaustiu des de l’inici fins a l’actualitat del ‘cas Mercuri’.

  • Unes 50 persones participen activament en el posterior debat.

La Plataforma Sabadell Lliure de Corrupció ha organitzat una xerrada titulada ‘Les 10 claus del cas Mercuri’, impartida per Jordi de Arriba, periodista i director de iSabadell.

L’Espai Àgora del Centre Cívic de Sol i Padrís ha acollit a unes 50 persones que han escoltat amb molta atenció les claus del cas Mercuri, explicades pel director de iSabadell.

Jordi de Arriba ha explicat de forma molt planera i entenedora els fets ocorreguts des de l’any 2010, moment en el que un empresari va denunciar davant els Mossos d’Esquadra presumptes irregularitats i cobraments de comissions per part de membres de l’ajuntament de Sabadell. Aquesta denúncia va ser la que va fer esclatar, el passat 27 de novembre, la presumpta trama de corrupció coneguda com a ‘Cas Mercuri’, que s’ha desenvolupat en un cas amb 31 peces diferents.

Podeu veure ‘Les 10 claus del cas mercuri a ‘Slide Share’

Un cop repassats els fets, les imputacions i els imputats fins arribar a l’actualitat, s’ha obert un debat on han participat de forma activa tots els assistents. S’han realitzat preguntes al ponent i reflexions sobre la corrupció en general i el cas Mercuri en particular.

La xerrada ha estat el segon acte que realitza la Plataforma. El primer va ser una tertúlia al Centre Cívic de Ca n’Oriach.

Foto portada: Jordi de Arriba, director de iSabadell en la xerrada. Autor: David B.

Comentaris

  1. Icona del comentari de: MANUEL a març 15, 2013 | 22:09
    MANUEL març 15, 2013 | 22:09
    1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA CIVIL Y PENAL Causa Penal núm. 4/2013 NIG 23/13 AUTO Presidente Excmo. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero Magistrados: Ilma. Sra. Maria Eugenia Alegret Burgués Ilm. Sr. Joan Manel Abril Campoy Barcelona, a 11 de marzo de 2013. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Se ha recibido, en fecha 12 de febrero de 2013, las actuaciones provenientes del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Sabadell, con el número de diligencias previas 470/2010, y que consisten en testimonio de la pieza separada núm. 5, documentada en papel, así como exposición razonada formulada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Sabadell. 2 SEGUNDO.- Se ha personado en las presentes actuaciones, la Procuradora Sra. Carmen Fuentes Millan, en nombre y representación del Sr. Francisco Bustos Garrido, por medio de escrito de fecha 6 de marzo de 2013. TERCERO.- Por Providencia, de fecha 25 de febrero de 2013, se dio traslado al Ministerio Fiscal, para que informara respecto de la competencia de este Tribunal y acerca de la incoación de diligencias previas. En fecha de registro 4 de marzo de 2013, el Ministerio Fiscal emitió informe que se ha unido a las actuaciones y según el cual interesaba que se asumiera la competencia por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y se procediera a su admisión. Ha sido Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. Joan Manel Abril Campoy. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- De la exposición razonada formulada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Sabadell, se solicita a esta Sala que por existir indicios de infracción penal por parte del Diputado al Parlament de Catalunya, Sr. Daniel Fernández González, se declare competente para el conocimiento de un presunto delito de tráfico de influencias y asuma la totalidad o parte de la pieza separada núm. 5 de las diligencias previas núm. 470/2010 que se siguen en el Juzgado de Instrucción núm. 1 Sabadell. El informe del Ministerio Fiscal señala que, de conformidad con las diligencias practicadas hasta la fecha, resulta la existencia de indicios de la comisión de un delito de tráfico de influencias, sin perjuicio de 3 ulterior calificación jurídica, puesto que podrían surgir otros delitos a lo largo de la instrucción como el de prevaricación y falsedad en documento oficial. SEGUNDO.- De acuerdo con lo que se expone en la exposición razonada y las diligencias instruidas hasta la fecha existen indicios de que el Diputado al Parlament de Catalunya Sr. Daniel Fernández González, pudo haber participado en hechos susceptibles de ser calificados como un delito de tráfico de influencias. Así, consta que, en fecha 10 de abril de 2012 el Ayuntamiento de Montcada i Reixach publicó las bases específicas para la designación de un puesto de trabajo de personal directivo profesional correspondiente a Director de Área Territorial de dicha corporación municipal. En las bases de la convocatoria (punto quinto) se establece que sólo podrán proponerse como candidatos aquellos que hayan obtenido de la empresa de selección el resultado de apto. A consecuencia de la intervención telefónica del teléfono del Alcalde de Sabadell, Sr. Manuel Bustos Garrido, aparecen diferentes llamadas telefónicas: 1.- En fecha 10 de mayo de 2012 entre Manuel Bustos y Francisco Bustos, hermano del alcalde y concejal de Espacio público en el Ayuntamiento de Sabadell, posteriores a la apertura del concurso público en el Ayuntamiento de Montcada i Reixach, acerca de la posible colocación de la Sra. Carmina Llumà Ras en el referido puesto público objeto de concurso. 2.- En fecha 16 de mayo de 2012, sobre las 20.24 horas, se produce una conversación telefónica entre Manuel Bustos Garrido y Daniel Fernández González, que tiene por objeto los problemas de la Sra. 4 Llumà Ras en el concurso público para la plaza del Ayuntamiento de Montcada i Reixach. En ella el Sr. Daniel Fernández afirma que va a llamar a la alcaldesa, a lo que contesta el Sr. Manuel Bustos, diciendo: “sí, llámale y dile, oye me han dicho que la Carmina pasa a pesar que tiene tres técnicos que en el examen le llegaron, le llegaron a decir a la chica, le llegaron a decir,...(...) no, llámala, llámala no te fies porque esta niña (...) y si no, si no la apretamos un poco, se va a dejar influenciar por la mala gente que tiene a su alrededor...” 3.- A los dos días, el 18 de mayo de 2012, el Sr. Daniel Fernández y el Sr. Manuel Bustos, sobre las 18.37 horas, mantuvieron otra conversación, en la que el Sr. Daniel Fernández admitía haber hablado con la Alcaldesa de Montcada i Reixach y que existía un proceso de selección, en el que una empresa había calificado a “nuestra candidata” como no apta, y en la que había dicho que se cambiara en no apto por el apto (“...Pues la empresa ha hecho un informe, un informe, es un psicotécnico, eh, de unas conversaciones y en ese informe declara no apta a nuestra candidata. Y apta a otra candidata... pues yo le he dicho, oye, que cojan a la empresa y el no apta que quiten el no ¿vale?”). La conversación continúa acerca de la actitud de la Alcaldesa de Montcada i Reixach, hasta el punto que el Sr. Manuel Bustos manifiesta “no, no, hay que cambiarla, hay que cambiarla, ya le he dicho. Hablaré con mi hermano y la cambiamos y ya está, tú”. 4.- El mismo día 18 de mayo de 2012, minutos después, por conversación telefónica, el Sr. Manuel Bustos le refiere a su hermano que tienen un problema grave en Montcada y que el Sr. Daniel Fernández había llamado para decirle que la empresa de selección la calificaba como no apta. 5.- En fecha 21 de mayo de 2012, en conversación telefónica entre Manuel Bustos y Francisco Bustos, éste último admite haber hablado 5 con ella y que por la tarde ha quedado con ella, a lo que el Sr. Manuel Bustos le conmina a ir a verla: “no, no, pero te vas y le dices, oye, estas dos cosas se tienen que hacer...” 6.- En la conversación entre Manuel Bustos y Daniel Fernández, del día 24 de mayo de 2012, en la que éste último le comenta ¿sabes que declararon no apta a nuestra candidata, vale?, a lo que responde “todo eso ya está me parece resuelto, ¿eh?. Estaba resolviéndose”. Consta en la pieza separada el informe que lleva a cabo la empresa de selección (folio 64) en el que la Sra. Carmina Llumà Ras aparece como “no apta” y la Sra. Meritxell Vargas Sardà como “apta” y, con posterioridad, dicho informe es sustituido por otro (folio 77) en el que las dos candidatas resultan “aptas”. Por Decreto de Alcaldía, de fecha 29 de mayo de 2012, se designó a la Sra. Carmina Llumà Ras para el puesto de Director del Área Territorial del Ayuntamiento de Montcada i Reixach. TERCERO.- De lo hasta ahora expuesto, puede considerarse indiciariamente que, atendida la relación de prevalencia que ostentan los Srs. Daniel Fernández González, Manuel Bustos Garrido y Francisco Bustos Garrido sobre la Alcaldesa de Montcada i Reixach, éstos ejercieron presión para que influyera e intercediera en favor de la candidata Sra. Carmina Llumà, y removiera los obstáculos, como el informe previo de la empresa de selección que la declaraba “no apta”, que impedían su nombramiento. Los referidos indicios señalados por el Instructor y el Ministerio Fiscal se consideran suficientes para poder continuar con la investigación de la posible comisión de un delito de tráfico de influencias, sin perjuicio de 6 otra posible calificación posterior, del artículo 428 del Código Penal, por parte del sujeto aforado. CUARTO.- Atendida la condición de Diputado del Parlament de Catalunya del Sr. Daniel Fernández González, corresponde a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya la competencia para el conocimiento de la causa penal en relación con el señalado aforado, puesto que ello resulta de lo dispuesto en los artículos 73.3 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de los artículos 57.2 y 95.1 del Estatuto de Autonomía de Catalunya. Consta también que los Sres. Manuel Bustos Garrido, Francisco Bustos Garrido y María Elena Pérez García se encuentran imputados por el delito de tráfico de influencias, sin perjuicio, como ya se ha indicado, de la calificación ulterior- Por lo tanto, corresponde declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento de la causa, por un presunto delito de tráfico de influencias en el concurso público del puesto de trabajo de Director de Área Territorial del Ayuntamiento de Montcada i Reixach, también respecto de los tres imputados referidos y no aforados. Y ello porque así se desprende de lo que establece el artículo 272, en relación con el artículo 300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece una norma de conexión que justifica la prosecución de la investigación tanto de la persona aforada como de los no aforados para impedir las perniciosas consecuencias que podrían ocasionarse de la división de la continencia de la causa, puesto que se trata de los mismos hechos presuntamente delictivos. 7 QUINTO.-Se nombra instructor de la causa por el turno determinado al Ilmo. Sr. Joan Manel Abril Campoy. Por todo lo expuesto, LA SALA CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA DISPONE: 1.- Esta Sala se declara competente para la instrucción y, en su caso, enjuiciamiento, del Sr. Daniel Fernández González, así como de los Sres. Manuel Bustos Garrido, Francisco Bustos Garrido y María Elena Pérez García, por un presunto delito de tráfico de influencias. 2.- Incoar las presentes actuaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya como diligencias previas núm. 2/2013. 3.- Nombrar instructor, de acuerdo con el turno establecido, al Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. Joan Manel Abril Campoy. 4.- Comunicar la presente resolución al Juzgado de Instrucción núm. 1 Sabadell para que, a la mayor brevedad posible, remita a esta Sala la totalidad de la pieza separada núm. 5 de las diligencias previas 470/2010 que en el referido Juzgado se tramitan. Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a los denunciados, a quienes se les comunicará el contenido de lo previsto en los artículos 118 y 118 bis de la LECr. 8 Contra la presente resolución cabe interponer recurso de súplica antes esta misma Sala en el plazo de los tres días siguientes a su notificación. Así lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados indicados en el encabezamiento. Doy fe.
  2. Icona del comentari de: ricardo a març 16, 2013 | 14:10
    ricardo març 16, 2013 | 14:10
    Que verguenza de politicos
  3. Icona del comentari de: Jordi Soriano a març 22, 2013 | 19:54
    Jordi Soriano març 22, 2013 | 19:54
    Bona tarda, he vist la presentació que fa uns dies es va portar a terme al Agora per part del Jordi de Arriba, amb tota sinceritat la trobo molt ben presentada amb el seu corresponent ordre respecte a l'informació. Cumplint la forma de fer d'aquest diari, amb objectivitat i exposant els fets tal i com a día d'avui surten reflectits. Per lo tant res a dir i felicitar per la forma de presentar.ho profesional en tot moment, i cumplint la tasca de tot bon periodista informar amb neutralitat. Dit aixo personalment em surten una serie de dubtes de quinas serien las conclusions reals si algún dels punts de l'esmentada presentació, tot i que avui per avui son aixi, donesin un tom. Per exemple, el suposat empresari ho es o no, que el pot haber portat a fer las declaracions que ha fet autoinculpanse, perque fer.ho? que pot obtindre a canvi? quin es el paper que alguna formació ha jugat en aquest cas? Y si no hagues pagat c om ell diu a la meva persona o a altres politics com ell va declarar en alguns mitjans? qui ja darrera de tot aixo?. Be algu pot pensar que estic desviant l'atencio fora de la meva persona, pero jo crec que son questións que s'haurien de plantejar. No se i aquest mitja en algun moment estima adient fer una segona part amb de debat amb reflexions obertes. Ho deixo aixi, pero tambe deixo la porta oberta a valorar la posibilitat de intervendra i fer les meves reflexions. Repeteixo enhorabona per la tasca que esteu fent. I felicitats a la gent que escriu donant la seva oponió, sensa amagarse darrera un sub.titol.
    • Icona del comentari de: Manuel a març 30, 2013 | 19:44
      Manuel març 30, 2013 | 19:44
      Mientras no cuentes con detalle el virtud de qué Bustos te dice esa frase "... coño que tú entras en mi casa..." y todo lo que viene detrás, debes de comprender que todo lo que digas carece de credibilidad. Si quieres hablar, habla y cuéntanos lo que sabes. Si lo único que pretende son maniobras de distracción, no esperes mucho apoyo popular ( de los ciudadanos me refiero).

Respon a Manuel Cancel·la les respostes

Comparteix

Icona de pantalla completa